Hace pocos días nos llegó una carta de la DGT denunciándonos por no haber pasado la ITV de un vehículo. Al no haber sido parados por una patrulla en ningún momento, llamamos al teléfono de información de multas, que por cierto es un 902 con coste para quien llama, y nos informan que en la actualidad todos los vehículos son fotografiados por las cámaras de los radares fijos y se cotejan las matrículas para verificar que tienen seguro en vigor e ITV. De no tenerlos se les denuncia.
Pese a una sentencia judicial que dictaminaba que los vehículos infractores debían ser detenidos y comprobados por agentes, fisicamente y en el lugar de la infracción, parace que la DGT hace caso omiso a la jurisprudencia y sigue denunciando a todo el que pase por un radar fijo, sin ser detenido en ningún momento por agentes de la autoridad.
Nuestro caso trata de la inspección técnica de vehículos, que según el centro de tratamiento de denuncias del ministerio del interior deberíamos haber pasado un año despues de la matriculación del vehículo, ésto por tratarse según la ficha técnica de un camión de caja abierta. Lo que no deben saber los denunciantes es que al tener menos de 3.500 kg, este vehículo debe pasar la ITV al segundo año y no en el primer año de circulación. Si unos agentes hubiesen detenido el vehículo y hubieran leido la ficha técnica, hubieran visto esto y no se hubiera realizado la denuncia. ¿Y que implica todo esto? Trabajo, es decir gasto, para la administración y gasto para el denunciado falsamente y más gasto para deshacer el proceso recaudatorio por parte de la administración. No creemos que sea ésta una coyuntura económica para estar tirando los recursos de nadie y rogamos a la DGT no se ciegue intentando recaudar y recaudar aún sin tener los medios adecuados para ello; la informática avanza rápido pero parece que faltan aún herramientas para hacerlo de manera justa; algo que por otro lado ya dejó claro un juez no hace mucho aunque tráfico no quiera hacerle caso.
Por si alguien recibe la misma denuncia, lo que nosotros hemos alegado a la DGT es lo siguiente: «Que dicho vehículo según el Reglamento General de Vehículos en su anexo I, que nos remite a la reglamentación vigente para comprobar la periodicidad de la inspección técnica del vehículo, y en donde aparece como reglamentación el RD 2042 /1994 y la Orden ministerial 13.11.1996, donde se detalla que para los vehículos de cuatro ruedas destinados al transporte de mercancías cuya masa máxima autorizada sea igual o inferior a 3.500Kg, durante los dos primeros años desde la fecha de matriculación del vehículo está exento de ITV. Despues de los 2 y hasta los 6 años será bianual, de los 6 a los 10 años será anual y a siguientes será semestral.
El vehículo denunciado está matriculado el día tal y su masa en servicio es de 1.951 Kg. (menos de 3.500 Kg.) por lo que está obligado a pasar la ITV en marzo de 2015, no en 2014 como denuncia el Centro de tratamiento de denuncias automatizadas.»