Entran en servicio los primeros radares de tramo en los túneles de Guadarrama (Madrid) y de Torrox (Málaga) que controlarán la velocidad media de los vehículos que circulan en un tramo concreto de carretera.
Los nuevos radares están ubicados en:
Túnel de Guadarrama, en la Autopista del Noroeste, AP-6, (punto kilométrico 53, 500, boca de entrada del túnel y en el pk 57, boca de salida del túnel) sentido La Coruña desde Madrid. Por lo tanto el tramo controlado es de 3,5 kilómetros. Velocidad limitada a 100 km/h.
Túnel de Torrox, Málaga, en la Autopista del Mediterráneo, A-7 (PK 287,750 boca de entrada del túnel y en el PK 288,750 boca de salida del túnel) sentido Barcelona. El tramo controlado es de 1 kilómetro. Velocidad limitada a 100 km/h.
El modo de funcionamiento de estos dispositivos es sencillo. Constan de dos cámaras de visión artificial infrarrojas situadas en cada uno de los carriles e instaladas una al comienzo y otra al final del tramo a vigilar.
Estas cámaras graban todos los vehículos que pasan por el túnel y registran el momento en que cada vehículo entra y sale del túnel, así como su matrícula. Con los datos recogidos por las cámaras, un ordenador comprueba el tiempo que cada vehículo ha tardado en cruzar el túnel y calcula su velocidad media. Si la velocidad es superior a la fijada en el tramo (100 km/h), la fotografía del vehículo infractor se remite por fibra óptica al Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas de León, en donde se tramita el correspondiente sancionador cuya primera notificación se remitirá al titular del vehículo en un breve periodo de días para que se identifique al conductor responsable de la infracción.
En este tipo de radares todos los sensores están interconectados, de modo que no sirve de nada cambiarse de carril, ni frenar justo antes de la cámara instalada al final del túnel, ya que lo que mide es la velocidad media a la que se circula por dicho tramo.
Este tipo de radar que es el que se tiende a instalar en los diferentes países de la Unión Europea, es más justo y razonable que los radares fijos, ya que evitan la frenada de aquellos conductores que pisan el freno cuando ven un radar fijo, al tiempo que evita que un conductor que conduce habitualmente correctamente sea sancionado por un despiste en un momento dado.
La Ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de la Circulación, fija la normativa aplicable a los límites de velocidad. El incumplimiento de esta norma está tipificado como infracción grave o muy grave, que se sanciona con multas de 100 a 600 euros. Además, el artículo 379 del Código Penal, estipula que “el que condujere un vehículo de motor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.
Además, el sistema de Permiso por Puntos contempla la pérdida entre 2 y 6 puntos por este tipo de infracción dependiendo del exceso de velocidad cometido.
Desde la entrada en vigor de dicha Ley, más de un 40% de las sanciones y más de un 35% de los puntos detraídos lo han sido por causa del exceso de velocidad.
Además, durante el pasado año, 224 personas fueron detenidas por la Guardia Civil de Tráfico y puestas a disposición judicial por infringir la normativa del Código Penal relativa a la velocidad, lo que supone un porcentaje menor al 2% con respecto al total de diligencias practicadas por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en aplicación del Código Penal.